Decreto 2812/14
DECRETO Nº 2812
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N.º 5241/2014, «QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA».
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1.- Reglaméntese la Ley N° 5241/2014, «Que crea el Sistema Nacional de Inteligencia», de conformidad a lo establecido en el presente Decreto.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art.2.- De la Naturaleza Jurídica.
En el cumplimiento de sus objetivos y funciones, el Sistema Nacional de Inteligencia – SINAI, así como las personas físicas, quienes lo integren, estarán sujeto as normas establecidas en la Constitución y a las disposiciones contenidas en la Ley N° 5241 «Que crea el Sistema Nacional de Inteligencia»·
Art.3.- Del Ámbito de Competencia.
Los organismos que integran el Sistema Nacional de Inteligencia – SINAI, tendrán plenas competencias a nivel nacional en materia de inteligencia y contra inteligencia.
Art.4.- De la Base Legal.
Las acciones ejecutadas por los organismos que componen el Sistema Nacional de Inteligencia – SINAI, enmarca su accionar de conformidad a la Ley No 5241/2014 «Que crea el Sistema Nacional de Inteligencia» y su Reglamento.
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CAPÍTULO II
DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA
Sección I
De la Organización y Funcionamiento
Art. 5.- El Sistema Nacional de Inteligencia está compuesto por un conjunto de organismos de inteligencia, independientes entre sí, funcionalmente coordinados y articulados para crear conocimiento útil. sistemáticamente organizados en materia de inteligencia y contrainteligencia, para presentarlos a disposición del Presidente de la República y a los diversos niveles superiores de conducción del Estado, con el objetivo de garantizar la paz y seguridad del Estado, proteger la soberanía nacional, preservar el orden constitucional y el régimen democrático vigente.
Los organismos que integran el Sistema Nacional de Inteligencia (SINAI), sin perjuicio de sus funciones específicas y deberes con sus respectivos mandos superiores; deberán relacionarse entre sí, mediante el intercambio de información y de cooperación mutua, de manera oportuna y transparente, conforme lo establece la Ley.
Art. 6°.- Composición. El Sistema Nacional de Inteligencia (SINAI) estará compuesto por:
- El Consejo Nacional de Inteligencia (CNJ).
- El Ministerio de/Interior.
- e) El Ministerio de Defensa Nacional, y las FFAA. de la Nación.
- La Secretaría Permanente del Consejo de Defensa Nacional.
- La Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD).
- j) Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD).
- g) La Secretaría Nacional de Inteligencia (SNI).
Art. 7.- Los organismos de inteligencia que componen el Sistema Nacional de Inteligencia (SINAI), son los siguientes:
- Dirección de Inteligencia Estratégica del Ministerio de Defensa Nacional.
- Dirección General de Inteligencia de las Fuerzas Militares.
- Dirección de Inteligencia del Ministerio de/Interior.
- Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional.
- Dirección de Inteligencia de la SENAD.
- Dirección General de Análisis Financiero de la SEPRELAD; y
- Otros organismos del Estado conforme lo determine la Secretaría Nacional de Inteligencia, con aprobación del Consejo Nacional de Inteligencia.
Sección II
Del Consejo Nacional de Inteligencia
Art. 8.- El Consejo Nacional de Inteligencia (CNI), como órgano colegiado, con carácter consultivo y deliberante, estará encargado de orientar las actividades de los órganos componentes del Sistema Nacional de inteligencia (SINAI) y estará compuesto por:
- El Secretario Nacional de Inteligencia quien lo presidirá.
- El Ministro del Interior. e) El Ministro de Defensa Nacional.
- El Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD); y
- El Ministro de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD).
Los Ministros del Poder Ejecutivo podrán designar a los respectivos Directores de Inteligencia para representarlos en las sesiones ordinarias y extraordinarias, convocadas por el Secretario Nacional de Inteligencia.
Art. 9.- Funciones. El Consejo Nacional de Inteligencia tendrá las siguientes atribuciones:
- Establecer orientaciones acerca de los procedimientos y actividades de inteligencia y contrainteligencia, acordes a las amenazas o riesgos que afecten a la paz, la seguridad nacional, el orden constitucional y el régimen democrático de gobierno.
- Estudiar y otorgar su conformidad al Plan Anual de Inteligencia elaborado por el Secretario Nacional de Inteligencia.
- Aprobar el manual de procedimientos, así como los criterios de eran, que deberán ser observados en las tareas de inteligencia~ y contrainteligencia emprendidos por la SIN.
- Presentar a disposición del Presidente de la República, el Plan Nacional de Inteligencia para la consideración.
Art.10.- Sesiones. El Consejo Nacional de Inteligencia (CNI) sesionará ordinariamente, al menos una vez cada dos meses, y extraordinariamente, las veces que sea convocado por el Secretario Nacional de Inteligencia.
A sus reuniones podrán asistir otros funcionarios o especialistas relacionados con los temas a ser deliberados, quienes tendrán la obligación de guardar secreto sobre lo discutido en la sesión, conforme a la legislación vigente.
Sección III
De la Secretaría Nacional de Inteligencia
Art.11.- Objeto. Créase la Secretaría Nacional de Inteligencia, como entidad autárquica, dotada de personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y funcional, de carácter técnico y especializado, dependiente del Poder Ejecutivo, estará encargada de aplicar las disposiciones contenidas en la legislación vigente.
Art.12.- Funciones. La Secretaría Nacional de Inteligencia tendrá las siguientes funciones:
- Recolectar y procesar información de todos los ámbitos del nivel nacional e internacional, con el fin de producir inteligencia y de efectuar apreciaciones globales y sectoriales, de acuerdo con los requerimientos efectuados por el Presidente de la República.
- Elaborar informes periódicos de inteligencia, de carácter secreto, que se remitirán al Presidente de la República y a los ministerios u organismos que este determine.
- Proponer normas y procedimientos de protección de los sistemas de información críticas del Estado.
- Requerir de los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas de la Nación, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de las Secretarías especializadas, así como de cualquier institución, entidad o empresa pública; la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Los requeridos deberán suministrar los antecedentes e informes en los mismos términos en que les sean solicitados.
- Poner a disposición del Presidente de la República y a los órganos que este demande, conocimiento útil de inteligencia criminal con el objeto de detectar, neutralizar y contrarrestar las acciones de grupos terroristas nacionales o internacionales, y de organizaciones criminales transnacionales, ajustándose siempre a los principios de la Ley, los alcances del Sistema Nacional de Inteligencia (SINAI), la Constitución y la legislación vigente.
- Poner a disposición del Presidente de la República y a los órganos que este demande, conocimiento útil de contrainteligencia con el propósito de detectar, neutralizar y contrarrestar las actividades de inteligencia desarrolladas por grupos nacionales o extranjeros, o sus agentes, que estén dirigidas contra la paz y seguridad del Estado, sus autoridades, la defensa nacional o el régimen democrático.
- Organizar y dirigir una instancia de coordinación técnica entre los organismos integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia (SINAI), destinada a optimizar, regular, revisar y evaluar el flujo e intercambio de información e inteligencia y de facilitar la cooperación mutua.
Art 13.- Estructura Orgánica. La Secretaría Nacional de Inteligencia para el de sus funciones, cuenta con la siguiente estructura orgánica:
- Órganos de Dirección.
- Secretaría Nacional.
- Secretaría Adjunta.
- Órganos de Asesoramiento.
- Secretaría General.
- Secretaría Privada.
- Comunicación Social.
- Asesorías Especiales.
- Órganos de Control.
- Dirección de Auditoría Interna.
- Unidad de Asuntos Internos.
- Órganos de Administración.
- Dirección de Administración y Finanzas.
- Dirección de Asuntos Jurídicos
- Dirección General de Recursos Humanos.
- Órganos Operativos.
- Dirección General de Inteligencia.
- Dirección General de Contrainteligencia.
- Órganos de Apoyo.
- Dirección General de Apoyo.
- Instituto Nacional de Inteligencia.
El Organigrama Estructural de la Secretaría Nacional de Inteligencia (SNI), se adjunta como anexo del presente Reglamento.
CAPÍTULO III
DE LAS FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES
Sección I
Del Secretario Nacional de Inteligencia y del Secretario Nacional Adjunto
Art.14.- El Secretario Nacional de Inteligencia, es la Autoridad de mayor jerarquía de la Secretaría Nacional de Inteligencia, preside el Consejo Nacional de Inteligencia y asesora al Presidente de la Republica en los asuntos de inteligencia.
El cargo de Secretario Nacional de Inteligencia tendrá el rango de Ministro, será nombrado y removido por el Presidente de la República. Debe ser ciudadano paraguayo, haber cumplido treinta y cinco años de edad, no poseer antecedentes penales ni policiales; tener reconocida solvencia moral; poseer título universitario, reconocido conocimiento y experiencia en el área de seguridad, defensa y desarrollo nacional.
Art.15.- Funciones y atribuciones. Son funciones y atribuciones del Secretario Nacional de Inteligencia los siguientes:
- Organizar, administrar y dirigir la Secretaría Nacional de Inteligencia, ejecutando los actos administrativos necesarios para la consecución de sus fines.
- Elaborar el proyecto del Plan Anual de Inteligencia.
- Convocar al Consejo Nacional de Inteligencia (CNI), y de conformidad a la Ley, presidir sus reuniones y solicitar la asistencia de los funcionarios de la Administración del Estado, según lo considere pertinente.
- Presentar los informes a que se refiere la Ley.
- Presentar los informes a que se refiere la Ley.
- Establecer relaciones con organismo similares de otros países.
- Designar y/o contratar a los directores y docentes del Instituto Nacional de Inteligencia; evaluar y supervisar su correcto funcionamiento, velando por su constante actualización y perfeccionamiento.
- Ejercer todas las atribuciones que le permitan llevar a cabo las funciones ejecutivas de la Secretaría Nacional de Inteligencia (SNI); y
- Solicitar autorización para los procedimientos especiales de obtención de información a la Corte Suprema de Justicia.
Art.16.- El Secretario Nacional Adjunto, es el segundo funcionario en jerarquía de la Secretaría Nacional de Inteligencia. Depende directamente del Secretario Nacional de Inteligencia, a quien reemplaza en caso de ausencia.
Será nombrado y removido por Decreto del Poder Ejecutivo, será desempeñado por ciudadano paraguayo, sin antecedentes penales ni policiales; debe tener reconocida solvencia moral, título de grado académico, reconocido conocimiento y experiencia en el área de seguridad, defensa y desarrollo nacional, asimismo, en inteligencia y · contrainteligencia.
Art.17.- Funciones y atribuciones. Son funciones y atribuciones del Secretario Nacional Adjunto los siguientes:
- Formular y remitir al Secretario Nacional de Inteligencia la propuesta del Plan Anual de Inteligencia.
- Mantener actualizada la situación de inteligencia nacional e internacional para la Secretaría Nacional de Inteligencia.
- Supervisar la realización de las actividades de inteligencia y contrainteligencia.
- Proponer Secretaría Nacional de Inteligencia los objetivos, P ‘ ·cas, estrategias y temas, así como los mecanismos orientados a mejorar la ejecución de las actividades de inteligencia.
- Supervisar y evaluar los sistemas de seguridad institucional, documentos, bienes y recursos humanos.
- Revisar y proponer la aprobación de los documentos normativos de gestión institucional, supervisando su adecuado y oportuno cumplimiento.
- Coordinar a nivel institucional la formulación del presupuesto, plan estratégico, plan operacional, supervisando su ejecución y evaluación.
- Otras tareas que le asigne el Secretario Nacional de Inteligencia.
Sección II
De los Órganos de Asesoramiento
Art.18.- Del Gabinete.
El Gabinete está conformado por los órganos de asesoramiento y asistencia al titular de la Secretaría Nacional de Inteligencia.
Comprende:
- Secretaría General: con rango de Dirección General, su titular se desempeña como Jefe de Gabinete, realiza el trámite de los expedientes procesados por la Secretaría Nacional de Inteligencia, así como la redacción de las resoluciones y proyectos de Decretos originados en la Secretaría Nacional de Inteligencia.
- Secretaría Privada: con rango de Dirección, su titular tiene la función de asistir personalmente al Secretario Nacional de Inteligencia, así como el relacionamiento con las autoridades nacionales, extranjeras y la sociedad en general.
- Comunicación Social: con rango de Dirección, su titular tiene la función de planear y ejecutar la política de comunicación institucional.
- Asesoría Especial: tendrá la función de asesoramiento técnico en la especialidad que se requiera.
Sección III
De los Órganos de Control
Art.19.- Auditoría Interna. Es el órgano que realiza las funciones generales de auditoría interna institucional de la Secretaría Nacional de Inteligencia de conformidad a las normas vigentes, con dependencia jerárquica de la Secretaría Nacional de Inteligencia y de la Auditoría General del Poder Ejecutivo, técnica y funcionalmente.
Comprende:
- Departamento de Auditoría de Gestión Administrativa y Financiera.
- Departamento de Auditoria Forense.
- Departamento de Evaluación y Seguimiento; y
- Departamento de Coordinación Administrativa.
Art.20.- Unidad de Asuntos Internos.
Es el órgano encargado de realizar todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de sospechas acerca de la realización de faltas o hechos punibles por funcionarios o personal contratado de la institución, con el objetivo de lograr la transparencia en la gestión pública, con dependencia jerárquica de la Secretaría Nacional de Inteligencia.
Comprende:
– Sub Unidades de Investigación.
Sección IV
De los Órganos de Administración
Art.21.- Dirección de Administración y Finanzas.
Es el órgano que tiene a su cargo la gestión y administración de los recursos financieros, presupuestarios y patrimoniales asignados a la Secretaría Nacional de Inteligencia.
Comprende:
- Departamento de Administración; y
- Departamento de Finanzas.
Art.22.- Dirección de Asuntos Jurídicos.
Es el órgano responsable de asesorar en materia jurídica – legal a los órganos de dirección y a los demás órganos de la Secretaría Nacional de Inteligencia, la emisión de dictámenes, la promoción y difusión del conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, asimismo, el desarrollo de Normas y Acuerdos Interinstitucionales.
Comprende:
- a) Departamento de Asuntos Legales
- b) Departamento de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; y
- e) Departamento de Normas, Acuerdos y Relaciones Interinstitucionales.
Art.23.-Dirección General de Recursos Humanos
Es el órgano que tiene a su cargo la gestión y el desarrollo integral del Talento Humano de la Secretaría Nacional de Inteligencia, así como el planeamiento, programación, desarrollo y aplicación de política de personal, para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Comprende:
- a) Dirección de Gestión de Personal; y
- b) Dirección de Desarrollo del Personal.
Sección V
De los Órganos Operativos
Art.24.- Dirección General de Inteligencia.
Es el órgano responsable de la recolección y procesamiento de las informaciones de todos los ámbitos de nivel nacional e internacional, para producir inteligencia de conformidad a lo que establece la Ley y el Plan Anual Inteligencia.
Comprende:
- a) Dirección de Asuntos Políticos.
- b) Dirección de Asuntos Económicos.
- e) Dirección de Asuntos Científico-Tecnológicos.
- d) Dirección de Asuntos Psicosociales.
- e) Dirección de Asuntos Militares; y
- j) Dirección de Inteligencia Criminal.
Art.25.- Dirección General de Contrainteligencia.
Es el órgano responsable de proteger las capacidades nacionales y evitar las acciones de inteligencia de actores que representen amenazas a la seguridad del Estado, de conformidad a lo que establece la Ley y el Plan Anual de Inteligencia.
Comprende:
- a) Dirección de Medidas Activas.
- b) Dirección de Medidas Pasivas; y
- c) Dirección de Seguridad Cibernética.
Sección VI
De los Órganos de Apoyo
Art.26.- Dirección General de Seguridad y Apoyo Tecnológico.
Es responsable del sistema de seguridad física de las instalaciones y del personal de la institución. Asimismo, tiene a su cargo la planificación, elaboración de políticas y normas relacionadas con las aéreas de telecomunicaciones, informática y electrónica.
Comprende:
- a) Dirección de Seguridad; y
- b) Dirección de Apoyo Tecnológico.
Art.27.- Instituto Nacional de Inteligencia.
Es el órgano encargado de la formación, capacitación y perfeccionamiento en materia de_ inteligencia Y_ contrainteligencia del personal de la Secretaría Nacional de Inteligencia y del Sistema Nacional de Inteligencia tiene el rango de Dirección General.
Comprende:
- Dirección Académica.
- Dirección de Capacitación; y
- Dirección de Apoyo Técnico -Académico.
CAPÍTULO/V
DEL RÉGIMEN DE PERSONAL
Art.28.- Del Desempeño de los Cargos.
Los cargos de Directores Generales, Directores y Jefes de Departamentos, serán desempeñados por ciudadanos paraguayos, sin antecedentes penales ni policiales; de reconocida solvencia moral, título de grado académico, poseer la idoneidad y capacidad necesaria para el ejercicio del cargo, con conocimiento y experiencia en el área de seguridad, defensa y desarrollo nacional, asimismo, en inteligencia y contrainteligencia. Serán nombrados por el Secretario Nacional de Inteligencia.
Art.29.- De los Funcionarios.
La situación jurídica de los funcionarios civiles, militares y policías en situación de retiro que prestan servicio en la Secretaría Nacional de Inteligencia, se regirán por la Ley N° 1626/2000 «De la Función Pública». Los militares y policías en actividad y en comisión a la SNI se regirán por sus respectivas leyes y reglamentos vigentes.
Art.30.- De las Actitudes y Valores.
El personal deberá desarrollar actitudes y valores con conciencia ética, reflexiva y crítica. Podrá adquirir capacitación específica en tareas de Inteligencia, ya sea en el ámbito Nacional o Internacional.
Art.31.- De la Reserva del Personal.
El personal de la Secretaría Nacional de Inteligencia estará sujeto a la Ley Nº1626/2000 “De la Función Pública” en cuanto al régimen de contrataciones del personal; no así la divulgación de la nómina de función que realicen actividades de inteligencia, o que trabajen dentro del Sistema Nacional de Inteligencia.
Se guardará la reserva, tanto para quienes efectúen el control de las actividades de inteligencia, como para los funcionarios que realicen las tareas de inteligencia, este principio permite garantizar la seguridad de las personas y resguardar su vida privada, como también asegurar la eficacia de las labores de inteligencia.
El personal de la SNI a partir de su nombramiento no podrá participar en actividades políticas partidarias.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Art.32.- Autorizase al Secretario Nacional de Inteligencia a organizar estructural, jerárquica y funcionalmente las dependencias establecidas en el presente Decreto, así como a reglamentar y elaborar los correspondientes manuales administrativos, por medio de Resoluciones.
Art.33.- Establécese que el Secretario Nacional de Inteligencia formulará el Anteproyecto de Presupuesto General de Gastos para la Secretaría Nacional de Inteligencia en un plazo no mayor de 90 días, a ser presentado al Poder Ejecutivo.
Art.34.- Apruébese el organigrama de los Anexos 1 y 2, que forman parte del presente Decreto.
Art.35.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Defensa y del Interior.
Art. 36.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.