Historia

Su origen

Fue creada por la Ley 5241 en el año 2014. Dicha ley, en su artículo 13 define a la institución como una entidad autárquica dotada de personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y funcional, de carácter técnico y especializado, dependiente del Poder Ejecutivo, estará encargada de aplicar las disposiciones contenidas en la presente Ley.

Funciones de la Secretaría Nacional de Inteligencia:

1. Recolectar y procesar información de todos los ámbitos del nivel nacional e internacional, con el fin de producir inteligencia y de efectuar apreciaciones globales y sectoriales, de acuerdo con los requerimientos efectuados por el Presidente de la República.

2. Elaborar informes periódicos de inteligencia, de carácter secreto, que se remitirán al Presidente de la República y a los ministerios u organismos que este determine.

3. Proponer normas y procedimientos de protección de los sistemas de información crítica del Estado.

4. Requerir de los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas de la Nación, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de las Secretarías especializadas, así como de cualquier institución, entidad o empresa pública; la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Los requeridos deberán suministrar los antecedentes e informes en los mismos términos en que les sean solicitados.

5. Poner a disposición del Presidente de la República y a los órganos que este demande, conocimiento útil de inteligencia criminal con el objeto de detectar, neutralizar y contrarrestar las acciones de grupos terroristas nacionales o internacionales, y de organizaciones criminales transnacionales, ajustándose siempre a los principios de la presente Ley, los alcances del Sistema Nacional de Inteligencia (SINAI), la Constitución Nacional y la legislación vigente.

6. Poner a disposición del Presidente de la República y a los órganos que este demande, conocimiento útil de contrainteligencia con el propósito de detectar, neutralizar y contrarrestar las actividades de inteligencia desarrolladas por grupos nacionales o extranjeros, o sus agentes, que estén dirigidas contra la paz y seguridad del Estado, sus autoridades, la defensa nacional y/o el régimen democrático.

7. Organizar y dirigir una instancia de coordinación técnica entre los organismos integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia (SINAI), destinada a optimizar, regular, revisar y evaluar el flujo e intercambio de información e inteligencia y de facilitar la cooperación mutua.